El propósito de la demanda es lograr laindemnización por los daños que en el 2009 sufrio la región de la Chontalpa, ante la inundación por falta de obras de desasolve
Fernando M. Pérez
ACENTO
Las primeras 18 demandas en contra de la Conagua por la inundación de la Chontalpa en 2009 fueron interpuestas en la sala regional del Tribunal de Justicia Federal con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con el propósito de que indemnice económicamente a los habitantes afectados por la contingencia.
El diputado federal del PRD, Adán Augusto López Hernández, evidenció la corrupción existente con la complacencia de las autoridades estatales y federales, toda vez que se pagaron los desazolves de los drenes a pesar de que estos no se llevaron a cabo.
A estas primeras denuncias que interpuso el legislador de oposición, anteceden una serie de posturas encontradas, como la de los representantes ejidales del municipio de Cárdenas, que afirmaron que si se ejecutaron las obras programadas por el gobierno federal y otros como la Confederación de Asociaciones Civiles, responsabilizan a Pemex y SAOP por la inundación en la chontalpa.
Adán López afirma que la inundación ocurrida el año pasado en los municipios de Huimanguillo y Cárdenas, es un grave caso de negligencia criminal que tiene nombres y apellidos como ha quedado demostrado con la minuta que declararon inexistente en donde los principales responsables son funcionarios federales y estatales, entre ellos Omar Celín Komukai Puga y Héctor López Peralta.
“Estamos ante un grave caso de negligencia criminal, recordemos que el año pasado hubo muertos en La Chontalpa, aquí debe quedar claro que la Conagua actúo a petición expresa del gobierno del estado y por eso señalamos directamente a Héctor López Peralta, quien de acuerdo al acta solicita que no se hagan los desazolves, aunque eran necesarios dijo que no eran urgentes”, acusa
Al respecto el Abogado Héctor Ramos Olán, detalla que esta demanda tiene el propósito de reclamar a la CONAGUA, una indemnización económica integral por responsabilidad patrimonial, misma que se derivada de la actividad administrativa irregular que causó serios daños por la inundación en los lugareños del Plan Chontalpa.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sala Regional de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, se encargará de resolver si existió o no la actividad irregular que todos saben si afectó a los pobladores del Plan Chontalpa, quienes definitivamente no tienen la obligación jurídica de soportar tal detrimento patrimonial; de igual manera este tribunal deberá fijar las indemnizaciones que corresponderán a los afectados para la reparación integral del daño y en su caso, por el daño personal y moral inclusive.
El segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a nivel constitucional la figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, responsabilidad que será considerada objetiva y directa.
Cita que para los efectos de la reparación o la indemnización como deber del estado, no se necesita acreditar necesariamente la falta o culpabilidad de los servidores públicos implicados, sino que es suficiente la demostración de que el hecho material o el acto administrativo de que se trata, es consecuencia de la actividad de la CONAGUA, y por tanto imputable a ésta, demostrando la relación causal entre la actividad lesiva imputable a dicha dependencia y el daño efectivamente producido en el patrimonio de los individuos que no tienen la obligación jurídica de soportarlo.
Comenta que la "responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor.
Mientras que la "responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
Ramos Olán asegura que existen elementos para resarcir y reactivar en lo posible la afectación a la economía de los lugareños y además hacer justicia en este país y el estado donde el contubernio y la complacencia impiden que no pase nada mientras que nadie asume las consecuencias de sus actos e improvisan con la administración pública con políticas públicas de relumbrón e inversiones de consumo.