* Entre los conceptos que se podrían declarar inconstitucionales destaca, que las coaliciones parciales tengan como mínimo 12 planillas de regidores y 14 fórmulas para diputados y que el Consejo Estatal del IEPCT pueda modificar los plazos de las etapas del proceso electoral, o los periodos de inscripción de candidatos y duración de campañas electorales.
Fernando Morales
ACENTO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría resolver hoy la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Electoral de Tabasco que fue promovida en diciembre pasado por las bancadas parlamentarias del PRD y el PAN.
En la sesión pública ordinaria de la semana pasada de la SCJN se dio cuenta de dos recursos en la que los diputados locales de oposición demandan la invalidez de los decretos 096 y 099, relativos el primero a una reforma constitucional en materia electoral y la otra respecto a la ley electoral estatal.
Entrevistado sobre el tema, el asesor del grupo parlamentario perredista, Joel Alberto García González, confió en que los magistrados atenderán a la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien sugirió declarar inconstitucionales por lo menos nueve artículos que fueron impugnados en la nueva ley electoral aprobada con la mayoría priísta a finales del año pasado.
Entre los conceptos que se podrían declarar inconstitucionales destaca, que las coaliciones parciales tengan como mínimo 12 planillas de regidores y 14 fórmulas para diputados; que las coaliciones sólo puedan sustituir candidatos por fallecimiento y por incapacidad permanente, pero no por renuncia y que el Consejo Estatal del IEPCT pueda modificar los plazos de las etapas del proceso electoral, o los periodos de inscripción de candidatos y duración de campañas electorales.
De igual forma que los partidos políticos dejen de formar parte del proceso electoral por faltas del consejero representante, que se distribuyan y asignen las diputaciones y regidurías de representación proporcional por rondas que incrementen el porcentaje así como se les niegue personalidad jurídica a los partidos que no alcancen el 2 por ciento de la votación.
El abogado perredista recordó que ambos asuntos deberán quedar resueltos antes del inicio del proceso electoral local, que arranca el próximo domingo 15 de marzo.
García González explicó que en el primer asunto cuya ponencia estará a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, se propone declarar la invalidez de la facultad otorgada a la Comisión Permanente para designar a los consejeros electorales durante los periodos de receso, es decir, que tal facultad quede reservada exclusivamente al pleno de la Cámara de Diputados.
También propone declarar la validez de la figura de los consejeros electorales suplente generales y como el Consejo Estatal Electoral ya se integró totalmente, sobreseen la impugnación al artículo Tercero Transitorio.
CAJA DE DATOS:
Asuntos a resolver…
1.- Acción de Inconstitucionalidad
Se demanda la invalidez del decreto 096 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política local, en especial el artículo 9, apartado C, fracción I, inciso b), de la Constitución así como el transitorio Tercero del propio decreto, publicado el 8 de noviembre de 2008.
Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
2.- Acción de Inconstitucionalidad
Se demanda la invalidez del decreto 099 en contra del Congreso y del Gobernador de esta entidad federativa, por el que se expidió la Ley Electoral del Estado de Tabasco y se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad con sus subsecuentes reformas y adiciones, publicado en el Periódico Oficial estatal el 12 de diciembre de 2008.
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo
Declararían inconstitucional…
Coaliciones parciales tengan como mínimo 12 planillas de regidores y 14 fórmulas para diputados.
Coaliciones sólo puedan sustituir candidatos por fallecimiento y por incapacidad permanente, pero no por renuncia.
Que el Consejo Estatal del IEPCT pueda modificar los plazos de las etapas del proceso electoral, o los periodos de inscripción de candidatos y duración de campañas electorales.
Los partidos políticos dejen de formar parte del proceso electoral por faltas del consejero representante.
Se distribuyan y asignen las diputaciones y regidurías de representación proporcional por rondas que incrementen el porcentaje.
Se les niegue personalidad jurídica a los partidos que no alcancen el 2% de la votación.