* A partir del 8 de agosto entrará en vigor la ley anti-tabaco en el estado, ya fue publicado en el Diario Oficial del Estado
* Se prohibe fumar en espacios cerrados o deportivos, quienes infrinjan la ley podrían ser sancionados con multas de hasta 50 mil pesos
Sonia López Cruz
ACENTO
La Ley Antitabaco aprobada por el Congreso de Tabasco fue publicada ya en el Diario Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del próximo 8 de agosto, el cual contempla multas hasta por 50 mil pesos por fumar en lugares públicos cerrados.
Así con la nueva disposición aprobada el pasado 8 de abril por unanimidad en el congreso del estado, se da competencia a los municipios, a las secretarías de salud, de Seguridad Pública y de Educación para aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas.
La modificación a la ley de salud, propuesta por la comisión permanente de salud, prohíbe fumar en lugares públicos cerrados como son los restaurantes, bares, discotecas y edificios institucionales o privados, de no respetarse ésta normatividad se aplicará sanciones de hasta mil salarios mínimos.
La propuesta nace ante la creciente preocupación de los daños colaterales que el tabaco genera entre la sociedad, tanto para quien lo consume como para quienes lo absorben de manera pasiva.
“No podemos tolerar que en lugares públicos, la gente se genera daños así mismo pero sobre todo provoque un daño pasivamente a otros”, precisó en entrevista con Acento el diputado Jaime Mier y Terán, ex secretario de salud y vocal de la comisión de Salud en el congreso del estado.
De acuerdo a las nuevas disposiciones estará prohibido fumar en establecimientos comerciales, discotecas, bares, table dance, hospitales, bibliotecas, cines, teatros, vehículos de transporte público y escolares, instalaciones deportivas así como parques recreativos.
A diferencia de la recién aprobada ley antitabaco en el DF, en Tabasco no se contempla espacios especiales dentro de los edificios públicos para los fumadores.
Mier y Terán Suárez, explicó el tabaco representa una de las principales amenazas contra la salud de la sociedad, y sus efectos nocivos repercuten en todos los sectores, tan sólo en la entidad se estima que cerca de 800 mil tabasqueños se exponen ocasionalmente al humo de tabaco, considerando que la población actual es de poco más de dos millones de personas.
La propuesta de la cámara de diputados de modificar la ley de salud en materia de tabaco ha generado reacciones en pro y en contra, tal es el caso del neumólogo Julio César Robledo Pascual quien precisó que la medida es acertada, toda vez que en Tabasco anualmente crece el número de personas que fallecen por problemas asociados al consumo de tabaco.
Indicó que de acuerdo a las últimas estadísticas de salud al respecto, revelan que el número de muertes atribuibles al tabaquismo por enfermedades asociadas rebasa los 60 mil casos al año a nivel nacional, es decir, 165 muertes al día.
En el sureste de acuerdo a la última encuesta nacional de adicciones realizadas en el 2002, se revela que un 16.2 por ciento de la población consume tabaco, en tanto, 24.6 por ciento más, son fumadores pasivos.
Por su parte, Mariano Pérez Luciano, quien desde hace 20 años adquirió el gusto por el tabaco, asegura que la medida que pretenden adoptar la cámara local de diputados es muy drástica.
“No es justo que si uno va a una reunión y se le antoja un cigarro no fume, quién le dijo a los diputados que ellos puede decidir incluso que debe o no comer uno, esa propuesta no me parece, porque a nosotros no nos están tomando en cuenta”, revira.
De acuerdo a la organización mundial de la salud el tabaquismo se asocia a por lo menos 25 enfermedades entre las que destacan enfermedades cardiovasculares, EPOC, cáncer de pulmón y otras neoplasias.
Con la entrada en vigor de la ley, los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos y vehículos públicos, deberán fijar en el interior y exterior de los edificios, letreros que indiquen la prohibición de fumar. En caso de que algún de éstos se niegue a cumplir con esta disposición podrá ser acreedor a sanción administrativa de la autoridad sanitaria.
Mier y Terán precisó que cuando una persona se niegue a cumplir con la prohibición, el encargado, propietario, ocupante o conductor, deberá dar aviso de inmediato a la policía preventiva, para que presente al infractor ante el Juez Cívico Municipal.
CAJA DE DATOS:
Ley anti tabaco
Advierten sanciones más severas…
Mil veces el salario mínimo
Prohíben fumar en…
· Interior de edificios públicos propiedad o en posesión del gobierno estatal, en cualquiera de los tres poderes públicos.
· Interior de establecimientos comerciales, locales y cerrados, empresas e industrias, expendios fijos de alimentos y bebidas alcohólicas, y no alcohólicas, servicios de hospedaje, bares, discotecas o table dance.
· Elevadores de cualquier edificación comercial y de servicios.
· Establecimientos particulares de cualquier giro, en los que se proporcione atención directa al público, y que contengan áreas comerciales o de servicios.
· Hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza.
· Instalaciones deportivas y parques recreativos, aun en el caso de instalaciones al aire libre. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.
· Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos.
· Centros de educación inicial, básica, media y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clases y sanitarios.
· Cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público general.
· Vehículos de servicio de transporte público de pasajeros que circulen en el Estado.
· Vehículos de transporte de escolares o transporte de personal.
· En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
En el sureste…fuman…
22 % de población entre 12 y 65 años es fumadora
10% corresponde a los adolescentes
52% de población son fumadores pasivos
Sitios de exposición involuntarios a humo de tabaco
35 % hogar
17% áreas de trabajo
11% escuelas
37 % ambientes cerrados
4 de cada 10 personas son afectadas por el tabaco involuntariamente
800 mil personas se exponen ocasionalmente al humo del cigarro en Tabasco
Con nuevas disposiciones…
Ciudadanos podrán quejarse cuando exista flagrancia, y solicitar el aseguramiento y traslado de los infractores al Juez Cívico Municipal, y hacer que la ley se cumpla.
En México, fuman…
4.9 millones mujeres
13.6 millones hombres
48 millones son fumadores pasivos
Rango de edad
12 y 65 años
Diario…
118 personas mueren por enfermedades del tabaquismo.
62.4 % de las muertes cardíacas están asociadas a tabaquismo
80 % del cáncer de garganta está relacionadas con fumadores
15 muertes femeninas por cada 100 mil mujeres
20 muertes por cada 100 mil hombres.
Encuesta Nacional de Adicciones
Prevalencia de fumadores entre adolescentes urbanos es del 10.1 %
Equivale a casi un millón de individuos
Mayor proporción de hombres 15.4% que mujeres (4.8%)
Se identifican 3 fumadores varones por cada mujer
Adolescentes de áreas rurales, proporción de fumadores es de 6.1 por ciento (231,677); 11.3 por ciento del total de varones y sólo 1 por ciento de mujeres.
En el mundo…
8,300 muertes al día
4 millones de muertes al año
Tercera parte de muertes ocurren en países vía de desarrollo
20 a 30 años, habrá 7 millones de muertes relacionadas a tabaquismo y consumo de tabaco.
Fuente: Instituto Nacional de las Mujeres/ SSA / Congreso del Estado/CONADIC