* La falta de cultura, la deficientes promociones y los costos han generado la apatía de la ciudadanía para plasmar en vida la disposición de sus bienes después de su muerte
Sonia López Cruz
(Publicado en el diarioa El Heraldo de Tabasco)
Mientras en entidades como Nuevo León y Jalisco existen más de 200 mil habitantes que han formulado un testamento, en Tabasco sólo 2 mil 932 ciudadanos han plasmado a través de esta figura jurídica su voluntad de cómo deberá repartirse sus bienes tras su fallecimiento, según revelan informes del Registro Nacional de Testamento.
En base a los datos estadísticos, Tabasco ocupa el segundo lugar nacional con menos testamentos, antecedido por Tlaxcala con mil 662 casos, situación que refleja la falta de cultura al respecto. No obstante, en los últimos cuatro años el número de ciudadanos que ha precisado su voluntad a través de un testamento se ha incrementado paulatinamente pues mientras en el 2003 se obtuvo un registro de 709 casos, el año pasado la cifra ascendió a mil 161, en tanto, hasta los primeros días de este mes el Archivo General de Notarias había registrado un total de 471 avisos de trámite.
En entrevista con el Heraldo de Tabasco, el notario público número 19, Ramón Hipólito Hernández Aguayo, consideró que estas cifras muestran la falta de cultura de la ciudadanía, y evidencia la falta de información que se tiene al respecto.
“Todo es cuestión de cultura, desde hace 8 años que tenemos este programa a nivel nacional los notarios y se ha ido incrementando de acuerdo al apoyo que las autoridades estatales le han dado para su difusión. Yo por ejemplo en lo que va del año tengo realizado entre 20 testamentos y durante este mes llevo como 5 o 6”, explicó.
El testamento, es una figura jurídica a través de la cual una persona plasma su decisión sobre el destino de su patrimonio tras su muerte, el cual puede modificar las veces que considere necesario.
El artículo 1570 del Código civil, precisa que existen dos tipos de testamento en cuanto a su forma, el cual puede ser ordinario o especial. El primero puede ser público abierto, público cerrado y ológrafo. En tanto el segundo, puede ser privado, militar, marítimo y hecho fuera del estado o en el extranjero.
Por sus características el más común es el público abierto, donde el testador o interesado expresa de modo claro y terminante su voluntad ante un notario público.
En este caso, el testador deberá acudir ante el notario público acompañado de tres testigos, quienes deberán contar con solvencia moral, no habiendo sido consignados por falsedad de declaraciones. Cabe precisar que no podrá fungir como testigo los familiares o herederos, ni los empleados o auxiliares de la notaria donde se de fe de los deseos del interesado, de lo contrario el documento podría ser anulado.
Entre los requisitos que establece el código civil, se precisa que el testador debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, así como no ser objeto de ninguna presión.
Al respecto, la magistrada de la Séptima sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Beatriz Margarita Vera Aguayo, explicó que hay que tener presente que al momento de redactar un testamento no se puede dejar desprotegidos a los herederos menores de edad, ya que a ellos la ley los protege.
“No quedan desprotegidos los menores de edad, porque para ellos siempre habrá protección en materia de alimentos, aún cuando no le haya dejado su herencia como tal, sí se les reconoce su derechos a alimentos. Los alimentos compren también el estudio, de ahí que un mayor de edad que acredite estar estudiando en toda la extensión de la palabra, aprovechando el estudio, no importa que sea mayor eso está protegido también para el derecho de alimento”, explicó.
Asimismo, “para la elaboración de un testamento se tiene que tomar en cuenta que si el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal sólo va a disponer del 50 por ciento de los bienes, teniendo como obligación de proteger el derecho a los alimentos de su cónyuge, en caso de que éste esté imposibilitado para mantenerse por sí mismo”, explicó por su parte, Hernández Aguayo.
Si bien el testamento no soluciona todos los problemas que puedan registrarse tras la muerte, si es un medio para evitar problemas futuros entre los familiares e incluso juicios costosos para la repartición de los bienes, el cual en más de un caso han terminado con la paz y la unidad de familias.
Caja de datos
* El testamento expresa la voluntad de una persona sobre el destino que deberán tener sus bienes tras su fallecimiento
* A partir de los 18 años, toda persona que posea una propiedad puede realizar su testamento.
Tipos de testamento:
- Ordinario (público abierto, público cerrado y ológrafo)
- Especial (privado, militar, marítimo y hecho fuera del estado o en el extranjero).
* El testamento público abierto es el más recomendable, para ello:
- El interesado deberá presentarse ante un Notario Público
- Deberá ir acompañado por tres testigos, quienes deberán tener amplia solvencia moral, no teniendo parentesco directo con el testador o ser trabajador del fedatario, en caso contrario será objeto de nulidad.
- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el Notario y los testigos.
- El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador
- Concluida la redacción lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme.
- Si lo estuviere, firmarán todos el documento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiera sido otorgado.
* El testamento público cerrado:
- Este puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiera o no pudiera hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
- Deberá entregar el documento ante el notario público quien lo sellará y entregará ante el registro público de notarios
* El testamento Ológrafo:
- Consiste en un escrito de puño y letra del testador, el cual no tendrá efecto si no está depositado en el Registro Público de la Propiedad.
- Este testamento, de acuerdo al Código civil sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito con tinta por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
- En este caso, el testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital.
- El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y de la misma manera el duplicado.
- El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.
- En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá:
* En lo que va del año se han emprendido más de mil 49 Juicios Sucesorios Intestamentarios
Sonia López Cruz
El Heraldo de Tabasco
La falta de una disposición legal sobre el destino de las propiedades de los tabasqueños tras la muerte, ha generado que tan sólo en los primeros ocho meses del año se hayan registrado ante el Tribunal Superior de Justicia mil 49 juicios sucesorios intestamentarios, cifra que supera al registro obtenido el año pasado durante el mismo periodo.
En entrevista, la magistrada de la Séptima sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Beatriz Margarita Vera Aguayo, explicó que hasta el mes de agosto se han presentado 347 juicios en los juzgados civiles del Centro, en tanto, en los Civiles Foráneos (Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalpa, Ciudad Pémex, Paraiso, Nacajuca, Teapa y Tenosique) se tiene un registro de 644 casos, y en los Civiles Mixto (Zapata, La venta, Jalapa, Jonuta y Tacotapla) 58 casos.
En tanto, el año pasado durante el mismo periodo se registró 901 casos, de ellos, 34 se captaron en los juzgados Civiles del Centro, 505 en los Civiles Foráneos y 52 en los Civiles Mixto del estado.
Vera Aguayo explicó que un juicio sucesorio intestamentario sin complicaciones puede resolverse en un mínimo de tres a seis meses, sin embargo, de existir litigios entre los involucrados podría llevarse hasta dos o tres años.
“Si vemos la ventaja de la rapidez y eficacia de dejar en orden lo poco o mucho que tengamos de bienes, es mejor hacer un testamento, porque si aún habiendo testamento los que se creen con derecho van a pelear la validez con tal de que a ellos se les beneficie, con mayor razón si no lo existe, y si no hay buena relación entre las familias lo más seguro es que se haga un juicio de esos verdaderamente prolongados, por no llamar interminables”, reflexionó.
El juicio sucesorio intestamentario debe ser solicitado por los interesados ante un juez, presentando el acta de defunción, así como las actas de nacimiento o de matrimonio, para que en función de la ley se decida si tienen o no derecho a heredar. Asimismo se deberán presentar información testimonial para acreditar que no existen más herederos que deban ser llamado al juicio.
“Cuando existe alguna persona con derecho a heredar, que no haya sido atendida en este juicio, ya sea por que no le manifestaron al juez su existencia o que no hayan tenido conocimiento de la existencia de esa persona, hay un juicio especial que se llama de petición de herencia, a través del cual se le puede reconocer los derechos hereditarios de esa persona que no fue llamada en el juicio sucesorio intestamentario, de ahí la importancia del testamento”, explicó la funcionaria.
En el juicio intestamentario los hijos tienen el privilegio de heredar, sin embargo, de no existir hijos, la ley establece que hasta los familiares en cuarto grado pueden emprender un proceso legal al respecto.
Así por ejemplo, si existen hijos, no heredan los padres; si existen padres no heredan los hermanos; si no existen hermanos ni hijos, ni padres, tienen derecho a heredar los sobrinos.
La repartición de los bienes intestados en base a la ley debe dividirse equitativamente entre los beneficiarios. En el caso de los hijos la ley otorga el mismo derecho a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
“Todos heredan en la misma proporción sean de una familia u otra, no hay distingos, todos es lo mismo. Si existe una diferencia entre cónyuges y padres, ahí si heredan diferentes, ahí hereda más el cónyuge que los ascendientes”, explicó la especialista en derecho.
Caja de datos:
* Juicios Sucesorios Intestamentarios registrados hasta Agosto del 2008:
* Civiles del Centro
- 1ro. Familiar Centro 136 casos
- 2do. Familiar Centro 109 casos
- 3ro. Familiar Centro 102 casos
* Civiles Foráneos
- Civil de Balancán 19 casos
- 1ro. Civil de Cárdenas 46 casos
- 2do. Civil de Cárdenas 42 casos
- Civil Centla 56 casos
- 1ro. Civil de Comalcalco 40 casos
- 2do. Civil de Comalcalco 46 casos
- Civil de Cunduacán 53 casos
- Civil Huimanguillo 59 casos
- Civil Jalpa 17 casos
- Civil de Macuspana 50 casos
- Civil de Ciudad Pémex 40 casos
- Civil de Nacajuca 42 casos
- Civil Paraiso 91 casos
- Civil Teapa 18 casos
- Civil Tenosique 25 casos
* Civiles Mixtos
- Mixto Civil de E. Zapata 10 casos
- Mixto Civil La Venta 09 casos
- Mixto Civil Jalapa 17 casos
- Mixto Civil Jonuta 03 casos
- Mixto Civil Tacotalpa 58 casos
· Hasta Agosto del 2008 se han presentado un total de mil 049 casos
· Durante el mismo periodo en el 2007 se registraron 901 casos
* Cuando hay un testamento de por medio los interesados deben emprender un Juicios Sucesorios testamentarios ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que va del año se han presentado un total de 66 casos:
* Civiles del Centro
- 1ro. Familiar Centro 6 casos
- 2do. Familiar Centro 9 casos
- 3ro. Familiar Centro 1 caso
* Civiles Foráneos
- Civil de Balancán 3 casos
- 1ro. Civil de Cárdenas 1 caso
- 2do. Civil de Cárdenas 5 casos
- 1ro. Civil de Comalcalco 3 casos
- Civil de Cunduacán 3 casos
- Civil Huimanguillo 5 casos
- Civil Jalpa 12 casos
- Civil de Ciudad Pémex 5 casos
- Civil Paraiso 5 casos
- Civil Teapa 4 casos
* Civiles Mixtos
- Mixto Civil de E. Zapata 2 casos
- Mixto Civil La Venta 2 casos
Fuente: Tribunal Superior de Justicia del Estado
Sonia López Cruz
El Heraldo de Tabasco
No obstante de que Septiembre ha sido nombrado “mes del testamento”, y que como parte de la promoción de esta figura la Secretaría de Gobernación y los notarios públicos de todo el país acordaron bajar los costos durante este periodo, Tabasco se ubicó entre las cuatro entidades donde se paga más por este servicio, al fijarse la tarifa de mil 500 pesos.
En contra parte, Aguascalientes y Baja California se ubican como las entidades donde resulta más económico el procedimiento, al manejar una tarifa de 575 a 700 pesos, respectivamente.
Al respecto el notario público Ramón Hipólito Hernández Aguayo, precisó que los costos de un testamento pueden variar dependiendo del fedatario, así como de las circunstancias bajo las cuales se redacta el documento, ya que no es lo mismo que una persona acuda personalmente ante un notario, a que éste vaya a su domicilio o el hospital para dar certeza jurídica a su última voluntad.
A la par de Tabasco, las entidades de Tlaxcala, Puebla y Tamaulipas, se ubican como las entidades donde el costo por este servicio son los más elevados a nivel nacional.
Cabe subrayar que el costo de un testamento suele ser mayor en el resto del año, por lo puede llegar a costar desde 2 mil 500 hasta 5 mil pesos, situación que se ha convertido en un obstáculo para que un mayor número de personas recurra a este servicio.
En Tabasco existen 76 notarios Públicos en el estado, quienes están facultados para atender a los ciudadanos que deseen plasmar a través del testamento su voluntad sobre el manejo de sus bienes.
De acuerdo a la Secretaría de Gobernación, Aguascalientes mantiene un costo del servicio de 500 pesos, Zacatecas 740, Baja California Sur 750 pesos, Morelos 700 pesos, mientras que Oaxaca, Guerrero e Hidalgo registran una tarifa mil pesos y Chihuahua mil 200, a los que hay que sumarles el Impuesto al Valor Agregado respectivamente.
En tanto Baja California, Nayarit, Queretaro, Chiapas, Colima, Michoacán, Sinaloa y Veracruz, mantienen un costo neto de 700 a 800 pesos.
Caja de datos:
Costo del testamento a nivel nacional:
· Aguascalientes 500 pesos (más IVA)
· Baja California 700 pesos (costo total)
· Baja California Sur 750 pesos (más IVA)
· Campeche 1,100 pesos (costo total)
· Coahuila 1,000 pesos (costo total)
· Chiapas 800 pesos (costo total)
· Chihuahua 1,200 pesos (más IVA)
· Colima 800 pesos (costo total)
· Distrito Federal 1,200 pesos (costo total)
· Durango 1,000 pesos (costo total)
· Estado de México 1,300 pesos (Costo total)
· Guanajuato 1,200 pesos (Costo total)
· Guerrero 1,000 pesos (Más IVA)
· Hidalgo 1,000 pesos (Más IVA)
· Jalisco 1,250 pesos (Costo total)
· Michoacán 800 pesos (Costo total)
· Morelos 700 pesos (Más IVA)
· Nayarit 750 pesos (Costo total)
· Nuevo León 1,306 pesos (Costo total)
· Oaxaca 1,000 pesos (Más IVA)
· Puebla 1,500 pesos (Costo total)
· Querétaro 715 pesos (Costo total)
· Quintana Roo 1,200 pesos (Costo total)
· San Luis Potosí 1,000 pesos (Costo total)
· Sinaloa 750 pesos (Costo total)
· Sonora 800 pesos (Costo Total)
· Tabasco 1,500 pesos (Costo total)
· Tamaulipas 1,500 pesos (Costo total)
· Tlaxcala 1,500 pesos (Costo total)
· Veracruz 800 pesos (Costo total)
· Yucatán 900 pesos (Costo total)
· Zacatecas 740 pesos (Más IVA)
Fuente: Secretaría de Gobernación
Sonia López Cruz
(Publicado en el diarioa El Heraldo de Tabasco)
Mientras en entidades como Nuevo León y Jalisco existen más de 200 mil habitantes que han formulado un testamento, en Tabasco sólo 2 mil 932 ciudadanos han plasmado a través de esta figura jurídica su voluntad de cómo deberá repartirse sus bienes tras su fallecimiento, según revelan informes del Registro Nacional de Testamento.
En base a los datos estadísticos, Tabasco ocupa el segundo lugar nacional con menos testamentos, antecedido por Tlaxcala con mil 662 casos, situación que refleja la falta de cultura al respecto. No obstante, en los últimos cuatro años el número de ciudadanos que ha precisado su voluntad a través de un testamento se ha incrementado paulatinamente pues mientras en el 2003 se obtuvo un registro de 709 casos, el año pasado la cifra ascendió a mil 161, en tanto, hasta los primeros días de este mes el Archivo General de Notarias había registrado un total de 471 avisos de trámite.
En entrevista con el Heraldo de Tabasco, el notario público número 19, Ramón Hipólito Hernández Aguayo, consideró que estas cifras muestran la falta de cultura de la ciudadanía, y evidencia la falta de información que se tiene al respecto.
“Todo es cuestión de cultura, desde hace 8 años que tenemos este programa a nivel nacional los notarios y se ha ido incrementando de acuerdo al apoyo que las autoridades estatales le han dado para su difusión. Yo por ejemplo en lo que va del año tengo realizado entre 20 testamentos y durante este mes llevo como 5 o 6”, explicó.
El testamento, es una figura jurídica a través de la cual una persona plasma su decisión sobre el destino de su patrimonio tras su muerte, el cual puede modificar las veces que considere necesario.
El artículo 1570 del Código civil, precisa que existen dos tipos de testamento en cuanto a su forma, el cual puede ser ordinario o especial. El primero puede ser público abierto, público cerrado y ológrafo. En tanto el segundo, puede ser privado, militar, marítimo y hecho fuera del estado o en el extranjero.
Por sus características el más común es el público abierto, donde el testador o interesado expresa de modo claro y terminante su voluntad ante un notario público.
En este caso, el testador deberá acudir ante el notario público acompañado de tres testigos, quienes deberán contar con solvencia moral, no habiendo sido consignados por falsedad de declaraciones. Cabe precisar que no podrá fungir como testigo los familiares o herederos, ni los empleados o auxiliares de la notaria donde se de fe de los deseos del interesado, de lo contrario el documento podría ser anulado.
Entre los requisitos que establece el código civil, se precisa que el testador debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales, así como no ser objeto de ninguna presión.
Al respecto, la magistrada de la Séptima sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Beatriz Margarita Vera Aguayo, explicó que hay que tener presente que al momento de redactar un testamento no se puede dejar desprotegidos a los herederos menores de edad, ya que a ellos la ley los protege.
“No quedan desprotegidos los menores de edad, porque para ellos siempre habrá protección en materia de alimentos, aún cuando no le haya dejado su herencia como tal, sí se les reconoce su derechos a alimentos. Los alimentos compren también el estudio, de ahí que un mayor de edad que acredite estar estudiando en toda la extensión de la palabra, aprovechando el estudio, no importa que sea mayor eso está protegido también para el derecho de alimento”, explicó.
Asimismo, “para la elaboración de un testamento se tiene que tomar en cuenta que si el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal sólo va a disponer del 50 por ciento de los bienes, teniendo como obligación de proteger el derecho a los alimentos de su cónyuge, en caso de que éste esté imposibilitado para mantenerse por sí mismo”, explicó por su parte, Hernández Aguayo.
Si bien el testamento no soluciona todos los problemas que puedan registrarse tras la muerte, si es un medio para evitar problemas futuros entre los familiares e incluso juicios costosos para la repartición de los bienes, el cual en más de un caso han terminado con la paz y la unidad de familias.
Caja de datos
* El testamento expresa la voluntad de una persona sobre el destino que deberán tener sus bienes tras su fallecimiento
* A partir de los 18 años, toda persona que posea una propiedad puede realizar su testamento.
Tipos de testamento:
- Ordinario (público abierto, público cerrado y ológrafo)
- Especial (privado, militar, marítimo y hecho fuera del estado o en el extranjero).
* El testamento público abierto es el más recomendable, para ello:
- El interesado deberá presentarse ante un Notario Público
- Deberá ir acompañado por tres testigos, quienes deberán tener amplia solvencia moral, no teniendo parentesco directo con el testador o ser trabajador del fedatario, en caso contrario será objeto de nulidad.
- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el Notario y los testigos.
- El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador
- Concluida la redacción lo leerá en voz alta para que el testador manifieste si está conforme.
- Si lo estuviere, firmarán todos el documento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiera sido otorgado.
* El testamento público cerrado:
- Este puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento, pero si no supiera o no pudiera hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.
- Deberá entregar el documento ante el notario público quien lo sellará y entregará ante el registro público de notarios
* El testamento Ológrafo:
- Consiste en un escrito de puño y letra del testador, el cual no tendrá efecto si no está depositado en el Registro Público de la Propiedad.
- Este testamento, de acuerdo al Código civil sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito con tinta por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
- En este caso, el testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital.
- El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y de la misma manera el duplicado.
- El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.
- En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá:
"Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se haga el depósito; la constancia será firmada por el testador, por el encargado de la oficina y los testigos de identificación.
*** Cuando no hay testamento:
Cuando la persona muere sin testamento, la familia o quienes tengan los derechos preferentes pueden emprender un Juicio Sucesorio Intestamentario ante el juez civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
- El juicio puede durar entre tres y seis meses en caso de que todos estén de acuerdo
- En caso contrario, el juicio se puede prolongar un par de años, dependiendo de los bienes y si hay el fallecimiento de algunos de los demandantes de la herencia.
- En tanto se desarrolla el juicio, el juez deberá nombrar a una albacea generar que dar cuentas y nadie podrá hacer uso de los bienes
- En este caso tendrán los mismos derechos los hijos contraídos en el matrimonio o fuera de el.
- Todos los hijos, serán participes del juicio intestamentario, aún cuando ellos no emprendieran el juicio.
* Puntos para considerar en un testamento:
- Si se tiene hijos menores de edad, por ningún motivo puede dejarse fuera del testamento
- Sólo se pueden heredar propiedades personales, no mancomunadas
- Si se está casado en sociedad conyugal, sólo podrá disponer del 50 por ciento de los bienes
- Se debe estar en plenos usos de las facultades mentales.
- El testamento se puede modificar las veces que se considere necesario
- Una vez registrado el fallecimiento del testador, los beneficiados deberán emprender un Juicio Sucesorio Testamentario, el cual podría durar de uno a tres meses.
* No pueden ser testigos del testamento:
· Los auxiliares del Notario que lo autorice
· Los incapaces
· Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley
· Los ciegos, sordos o mudos
· Los que no entiendan el idioma que habla el testador
· Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos( de lo contrario sólo produce como efecto la nulidad de la disposición)
· Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
* Avisos de testamento por entidad federativa
(Entidad federativa) (Registros)
Aguascalientes 47091
Baja California 36463
Baja California Sur 7075
Campeche 2932
Coahuila 43034
Colima 16590
Chiapas 27601
Chihuahua 86692
Distrito Federal 1024618
Durango 14407
Guanajuato 93711
Guerrero 4907
Hidalgo 21737
Jalisco 241490
Estado de México 301907
Michoacán 87883
Morelos 51804
Nayarit 23093
Nuevo León 200607
Oaxaca 9029
Puebla 10088
Querétaro 50915
Quintana Roo 14752
San Luis Potosí 22323
Sinaloa 18127
Sonora 124793
Tabasco 2476
Tamaulipas 27620
Tlaxcala 1662
Veracruz 62854
Yucatán 13403
Zacatecas 27594
Total 2, 719,278
Avisos de testamentos en Tabasco durante el 2007:
· Enero 49 casos
· Febrero 56 casos
· Marzo 69 casos
· Abril 55 casos
· Mayo 71 casos
· Junio 57 casos
· Julio 45 casos
· Agosto 71 casos
· Septiembre 200 casos
· Octubre 373 casos
· Noviembre 41 casos
· Diciembre 69 casos
Frases:
“El testamento es un medio a través del cual el testador va a establecer su disposición de qué cosa es que se quiere que se hagan con sus bienes después de su fallecimiento. Un testamento bien elaborado va a dejar mucha claridad tanto para los herederos como para la autoridad que tiene que conocer de ello”
Ramón Hipólito Hernández Aguayo
Notario Público número 19
*** Cuando no hay testamento:
Cuando la persona muere sin testamento, la familia o quienes tengan los derechos preferentes pueden emprender un Juicio Sucesorio Intestamentario ante el juez civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
- El juicio puede durar entre tres y seis meses en caso de que todos estén de acuerdo
- En caso contrario, el juicio se puede prolongar un par de años, dependiendo de los bienes y si hay el fallecimiento de algunos de los demandantes de la herencia.
- En tanto se desarrolla el juicio, el juez deberá nombrar a una albacea generar que dar cuentas y nadie podrá hacer uso de los bienes
- En este caso tendrán los mismos derechos los hijos contraídos en el matrimonio o fuera de el.
- Todos los hijos, serán participes del juicio intestamentario, aún cuando ellos no emprendieran el juicio.
* Puntos para considerar en un testamento:
- Si se tiene hijos menores de edad, por ningún motivo puede dejarse fuera del testamento
- Sólo se pueden heredar propiedades personales, no mancomunadas
- Si se está casado en sociedad conyugal, sólo podrá disponer del 50 por ciento de los bienes
- Se debe estar en plenos usos de las facultades mentales.
- El testamento se puede modificar las veces que se considere necesario
- Una vez registrado el fallecimiento del testador, los beneficiados deberán emprender un Juicio Sucesorio Testamentario, el cual podría durar de uno a tres meses.
* No pueden ser testigos del testamento:
· Los auxiliares del Notario que lo autorice
· Los incapaces
· Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley
· Los ciegos, sordos o mudos
· Los que no entiendan el idioma que habla el testador
· Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos( de lo contrario sólo produce como efecto la nulidad de la disposición)
· Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
* Avisos de testamento por entidad federativa
(Entidad federativa) (Registros)
Aguascalientes 47091
Baja California 36463
Baja California Sur 7075
Campeche 2932
Coahuila 43034
Colima 16590
Chiapas 27601
Chihuahua 86692
Distrito Federal 1024618
Durango 14407
Guanajuato 93711
Guerrero 4907
Hidalgo 21737
Jalisco 241490
Estado de México 301907
Michoacán 87883
Morelos 51804
Nayarit 23093
Nuevo León 200607
Oaxaca 9029
Puebla 10088
Querétaro 50915
Quintana Roo 14752
San Luis Potosí 22323
Sinaloa 18127
Sonora 124793
Tabasco 2476
Tamaulipas 27620
Tlaxcala 1662
Veracruz 62854
Yucatán 13403
Zacatecas 27594
Total 2, 719,278
Avisos de testamentos en Tabasco durante el 2007:
· Enero 49 casos
· Febrero 56 casos
· Marzo 69 casos
· Abril 55 casos
· Mayo 71 casos
· Junio 57 casos
· Julio 45 casos
· Agosto 71 casos
· Septiembre 200 casos
· Octubre 373 casos
· Noviembre 41 casos
· Diciembre 69 casos
Frases:
“El testamento es un medio a través del cual el testador va a establecer su disposición de qué cosa es que se quiere que se hagan con sus bienes después de su fallecimiento. Un testamento bien elaborado va a dejar mucha claridad tanto para los herederos como para la autoridad que tiene que conocer de ello”
Ramón Hipólito Hernández Aguayo
Notario Público número 19
* En lo que va del año se han emprendido más de mil 49 Juicios Sucesorios Intestamentarios
* El juicio puede durar desde 3 mesas hasta un par de años, de acuerdo a los amparos que interpongan los presuntos herederos
Sonia López Cruz
El Heraldo de Tabasco
La falta de una disposición legal sobre el destino de las propiedades de los tabasqueños tras la muerte, ha generado que tan sólo en los primeros ocho meses del año se hayan registrado ante el Tribunal Superior de Justicia mil 49 juicios sucesorios intestamentarios, cifra que supera al registro obtenido el año pasado durante el mismo periodo.
En entrevista, la magistrada de la Séptima sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, Beatriz Margarita Vera Aguayo, explicó que hasta el mes de agosto se han presentado 347 juicios en los juzgados civiles del Centro, en tanto, en los Civiles Foráneos (Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalpa, Ciudad Pémex, Paraiso, Nacajuca, Teapa y Tenosique) se tiene un registro de 644 casos, y en los Civiles Mixto (Zapata, La venta, Jalapa, Jonuta y Tacotapla) 58 casos.
En tanto, el año pasado durante el mismo periodo se registró 901 casos, de ellos, 34 se captaron en los juzgados Civiles del Centro, 505 en los Civiles Foráneos y 52 en los Civiles Mixto del estado.
Vera Aguayo explicó que un juicio sucesorio intestamentario sin complicaciones puede resolverse en un mínimo de tres a seis meses, sin embargo, de existir litigios entre los involucrados podría llevarse hasta dos o tres años.
“Si vemos la ventaja de la rapidez y eficacia de dejar en orden lo poco o mucho que tengamos de bienes, es mejor hacer un testamento, porque si aún habiendo testamento los que se creen con derecho van a pelear la validez con tal de que a ellos se les beneficie, con mayor razón si no lo existe, y si no hay buena relación entre las familias lo más seguro es que se haga un juicio de esos verdaderamente prolongados, por no llamar interminables”, reflexionó.
El juicio sucesorio intestamentario debe ser solicitado por los interesados ante un juez, presentando el acta de defunción, así como las actas de nacimiento o de matrimonio, para que en función de la ley se decida si tienen o no derecho a heredar. Asimismo se deberán presentar información testimonial para acreditar que no existen más herederos que deban ser llamado al juicio.
“Cuando existe alguna persona con derecho a heredar, que no haya sido atendida en este juicio, ya sea por que no le manifestaron al juez su existencia o que no hayan tenido conocimiento de la existencia de esa persona, hay un juicio especial que se llama de petición de herencia, a través del cual se le puede reconocer los derechos hereditarios de esa persona que no fue llamada en el juicio sucesorio intestamentario, de ahí la importancia del testamento”, explicó la funcionaria.
En el juicio intestamentario los hijos tienen el privilegio de heredar, sin embargo, de no existir hijos, la ley establece que hasta los familiares en cuarto grado pueden emprender un proceso legal al respecto.
Así por ejemplo, si existen hijos, no heredan los padres; si existen padres no heredan los hermanos; si no existen hermanos ni hijos, ni padres, tienen derecho a heredar los sobrinos.
La repartición de los bienes intestados en base a la ley debe dividirse equitativamente entre los beneficiarios. En el caso de los hijos la ley otorga el mismo derecho a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
“Todos heredan en la misma proporción sean de una familia u otra, no hay distingos, todos es lo mismo. Si existe una diferencia entre cónyuges y padres, ahí si heredan diferentes, ahí hereda más el cónyuge que los ascendientes”, explicó la especialista en derecho.
Caja de datos:
* Juicios Sucesorios Intestamentarios registrados hasta Agosto del 2008:
* Civiles del Centro
- 1ro. Familiar Centro 136 casos
- 2do. Familiar Centro 109 casos
- 3ro. Familiar Centro 102 casos
* Civiles Foráneos
- Civil de Balancán 19 casos
- 1ro. Civil de Cárdenas 46 casos
- 2do. Civil de Cárdenas 42 casos
- Civil Centla 56 casos
- 1ro. Civil de Comalcalco 40 casos
- 2do. Civil de Comalcalco 46 casos
- Civil de Cunduacán 53 casos
- Civil Huimanguillo 59 casos
- Civil Jalpa 17 casos
- Civil de Macuspana 50 casos
- Civil de Ciudad Pémex 40 casos
- Civil de Nacajuca 42 casos
- Civil Paraiso 91 casos
- Civil Teapa 18 casos
- Civil Tenosique 25 casos
* Civiles Mixtos
- Mixto Civil de E. Zapata 10 casos
- Mixto Civil La Venta 09 casos
- Mixto Civil Jalapa 17 casos
- Mixto Civil Jonuta 03 casos
- Mixto Civil Tacotalpa 58 casos
· Hasta Agosto del 2008 se han presentado un total de mil 049 casos
· Durante el mismo periodo en el 2007 se registraron 901 casos
* Cuando hay un testamento de por medio los interesados deben emprender un Juicios Sucesorios testamentarios ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que va del año se han presentado un total de 66 casos:
* Civiles del Centro
- 1ro. Familiar Centro 6 casos
- 2do. Familiar Centro 9 casos
- 3ro. Familiar Centro 1 caso
* Civiles Foráneos
- Civil de Balancán 3 casos
- 1ro. Civil de Cárdenas 1 caso
- 2do. Civil de Cárdenas 5 casos
- 1ro. Civil de Comalcalco 3 casos
- Civil de Cunduacán 3 casos
- Civil Huimanguillo 5 casos
- Civil Jalpa 12 casos
- Civil de Ciudad Pémex 5 casos
- Civil Paraiso 5 casos
- Civil Teapa 4 casos
* Civiles Mixtos
- Mixto Civil de E. Zapata 2 casos
- Mixto Civil La Venta 2 casos
Fuente: Tribunal Superior de Justicia del Estado
* Tabasco entre las 4 entidades donde se paga más por un testamento.
* Mientras en Aguascalientes el servicio cuesta 575 pesos, en la entidad la cifra casi se triplica.
Sonia López Cruz
El Heraldo de Tabasco
No obstante de que Septiembre ha sido nombrado “mes del testamento”, y que como parte de la promoción de esta figura la Secretaría de Gobernación y los notarios públicos de todo el país acordaron bajar los costos durante este periodo, Tabasco se ubicó entre las cuatro entidades donde se paga más por este servicio, al fijarse la tarifa de mil 500 pesos.
En contra parte, Aguascalientes y Baja California se ubican como las entidades donde resulta más económico el procedimiento, al manejar una tarifa de 575 a 700 pesos, respectivamente.
Al respecto el notario público Ramón Hipólito Hernández Aguayo, precisó que los costos de un testamento pueden variar dependiendo del fedatario, así como de las circunstancias bajo las cuales se redacta el documento, ya que no es lo mismo que una persona acuda personalmente ante un notario, a que éste vaya a su domicilio o el hospital para dar certeza jurídica a su última voluntad.
A la par de Tabasco, las entidades de Tlaxcala, Puebla y Tamaulipas, se ubican como las entidades donde el costo por este servicio son los más elevados a nivel nacional.
Cabe subrayar que el costo de un testamento suele ser mayor en el resto del año, por lo puede llegar a costar desde 2 mil 500 hasta 5 mil pesos, situación que se ha convertido en un obstáculo para que un mayor número de personas recurra a este servicio.
En Tabasco existen 76 notarios Públicos en el estado, quienes están facultados para atender a los ciudadanos que deseen plasmar a través del testamento su voluntad sobre el manejo de sus bienes.
De acuerdo a la Secretaría de Gobernación, Aguascalientes mantiene un costo del servicio de 500 pesos, Zacatecas 740, Baja California Sur 750 pesos, Morelos 700 pesos, mientras que Oaxaca, Guerrero e Hidalgo registran una tarifa mil pesos y Chihuahua mil 200, a los que hay que sumarles el Impuesto al Valor Agregado respectivamente.
En tanto Baja California, Nayarit, Queretaro, Chiapas, Colima, Michoacán, Sinaloa y Veracruz, mantienen un costo neto de 700 a 800 pesos.
Caja de datos:
Costo del testamento a nivel nacional:
· Aguascalientes 500 pesos (más IVA)
· Baja California 700 pesos (costo total)
· Baja California Sur 750 pesos (más IVA)
· Campeche 1,100 pesos (costo total)
· Coahuila 1,000 pesos (costo total)
· Chiapas 800 pesos (costo total)
· Chihuahua 1,200 pesos (más IVA)
· Colima 800 pesos (costo total)
· Distrito Federal 1,200 pesos (costo total)
· Durango 1,000 pesos (costo total)
· Estado de México 1,300 pesos (Costo total)
· Guanajuato 1,200 pesos (Costo total)
· Guerrero 1,000 pesos (Más IVA)
· Hidalgo 1,000 pesos (Más IVA)
· Jalisco 1,250 pesos (Costo total)
· Michoacán 800 pesos (Costo total)
· Morelos 700 pesos (Más IVA)
· Nayarit 750 pesos (Costo total)
· Nuevo León 1,306 pesos (Costo total)
· Oaxaca 1,000 pesos (Más IVA)
· Puebla 1,500 pesos (Costo total)
· Querétaro 715 pesos (Costo total)
· Quintana Roo 1,200 pesos (Costo total)
· San Luis Potosí 1,000 pesos (Costo total)
· Sinaloa 750 pesos (Costo total)
· Sonora 800 pesos (Costo Total)
· Tabasco 1,500 pesos (Costo total)
· Tamaulipas 1,500 pesos (Costo total)
· Tlaxcala 1,500 pesos (Costo total)
· Veracruz 800 pesos (Costo total)
· Yucatán 900 pesos (Costo total)
· Zacatecas 740 pesos (Más IVA)
Fuente: Secretaría de Gobernación
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