* Confian en lograr coalición
Hipólito G.
ACENTO
El partido Convergencia de Tabasco presentará hoy, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), en la tercera circunscripción plurinominal con sede en Jalapa, Veracruz, ampliación de declaración de lo que a su derecho convenga respecto del Juicio de Revisión Constitucional Electoral radicado en el expediente SX-JRC-12-2009, mismo que obligó a los Consejeros Estatales del IEPCT, a entrar al estudio de la solicitud de registro de la “Coalición por el Bien de Todos”, que suscribieron los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia. Lo anterior, en virtud de que dichos Consejeros Electorales notificaron al TRIFE de su resolutivo de fecha 04 de julio de 2009, en el que resuelven de improcedente la solicitud de Coalición en comento.
Así lo dio a conocer en rueda de prensa Javier Vargas Ramón, Presidente Estatal del Partido Convergencia, quien explicó de manera puntual que los Consejeros Estatales del IEPCT se extralimitaron en sus funciones de análisis e interpretación de los principios jurídicos electorales –legalidad, imparcialidad, equidad, entre otros- al declarar improcedente la solicitud de registro de la Coalición multicitada, y esto es así puesto que en una de las causales que señalan, afirman que la solicitud se realizó extemporáneamente, lo cual no es cierto, tan no lo es, que el propio TRIFE, así lo afirma en el resolutivo del expediente señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, señalan dichos Consejeros como otra de las causales de improcedencia del registro de la Coalición el que no se cumplieron con los Estatutos de Convergencia al no ser autorizada dicha Coalición por la Asamblea Nacional -se convoca cada 3 años- y Consejo Nacional –se convoca cada 6 meses-, lo cual es una interpretación errónea, puesto que el Artículo 19 de los Estatutos señala que el Órgano Superior de decisión político-electoral inmediata del Partido es la Comisión Política Nacional, por lo que se deduce, que cuando aquellos órganos partidistas se encuentran en receso, éste tiene otra las facultades de autorizar dicha Coalición.
Por otra parte, pero sobre las mismas causales de improcedencia que argumentan los Consejeros Electorales, se tiene de la supuesta inequidad e ilegalidad que el Partido de la Revolución Democrática, comete en contra del Partido del Trabajo y Convergencia al impedirle la postulación en todas las Candidaturas a Diputados Locales, Presidentes Municipales y regidores, relegándolos solo a la posibilidad de 2 Diputaciones y 9 regidurías, lo cual es jurídicamente inaceptable toda vez que en materia de Convenios, la máxima autoridad es la voluntad de las partes, siempre y cuando ésta no afecte la esfera jurídica de los derechos de terceros, como lo es en este caso.
Es preocupante que los Consejeros Electorales del IEPCT estén utilizando distintos criterios para analizar, interpretar y dictaminar situaciones similares como es el caso de las solicitudes de registro de las Coaliciones Electorales, así lo preciso el líder del Partido NARANJA, Javier Vargas al argumentar que las causales por la que se niega el registro a la Coalición “Por el Bien de Todos” del PRD; PT y CONVERGENCIA, no fueron considerados para la Coalición “Primero Tabasco” integrada por el PRI, PANAL y PSD, porque como es por todos conocidos el PRI tampoco permitió la participación de los otros partidos coaligantes a participar en todas las candidaturas en disputa. Mayor resulta la preocupación de los Convergentes al señalar, Javier Vargas, que el PSD no cumplió con las formalidades esenciales de la autorización y suscripción del Convenio, ya que fue suscrito por el C. Baños Moguel, Dirigente Estatal y no por la Dirigencia Nacional de dicho partido tal como lo mandata sus propios estatutos, y lo cual no fue ni siquiera observado por el Consejo Estatal del IEPCT, de ahí la negativa de entregarnos el Convenio de estos Partidos Políticos que solicitamos en días pasados.
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