* El pleno del TET revocó la amonestación pública y sanción a Francisco Sánchez Ramos, así como al PRD
Hipólito G.
ACENTO
En sesión pública número S/PB/15/2009, celebrada el día miércoles 12 de agosto de 2009 a las 13:00 horas, en la Sala de Sesiones de este Tribunal Electoral de Tabasco, los Magistrados que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional resolvieron el recurso de apelación TET-AP-21/2009-I Y SU ACUMULADO TET-AP-22/2009-II.
En el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Isidro Ascencio Pérez, relativo a los recursos de apelación promovidos por el ingeniero Martín Darío Cázarez Vázquez representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Francisco Sánchez Ramos, en contra de la resolución del expediente número CQYFA/2008/012 y SCE/PE/MAFL/007/2009 acumulados, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con motivo de las quejas instauradas en contra del segundo de los nombrados, por la posible propaganda personalizada con imagen y actos anticipados de precampaña y campaña.
El magistrado ponente, al proceder a la revisión de todas y cada una de las constancias que integran los autos de referencia, concluye que si bien existe la propaganda denunciada por el representante del Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Miguel Ángel Fausto López, ésta es informativa, toda vez que su finalidad era de invitar a la población a que asistiera a su informe de actividades, por lo que su objeto reviste un carácter meramente informativo, razón por la que el ponente considera que no existe algún elemento del cual se pueda desprender que dicha difusión haya sido emitida con el objeto de promocionar la imagen de algún servidor público, ni mucho menos de influir en la contienda electoral, o bien, transgredir la normatividad electoral local, pues no obstante que aparece su imagen, ésta es en su carácter de Diputado Federal del II Distrito del Estado de Tabasco, sin que ello signifique una vulneración a la norma electoral.
Asimismo, las frases contenidas en la propaganda materia de inconformidad, no promueven de forma directa alguna candidatura con el objeto de obtener el voto de la ciudadanía en el proceso electoral local dos mil nueve, y menos aún, difunden alguna plataforma, programas o acciones de carácter electoral, por lo que el ponente no advierte que el contenido de la misma resulte contraventor de lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo del Pacto Federal.
Con apoyo en la base anterior, es de señalarse que los motivos de disenso que se examinan carecen de sustento, porque si bien se encuentran previstas las prohibiciones indicadas para garantizar los principios de equidad e igualdad en la contienda electoral, lo cierto es que no todos los actos que realice un servidor público pueden ser catalogadas como una infracción al artículo 134 de la Constitución Política, en el ámbito electoral.
Y en el caso que nos ocupa, no quedó acreditado que el denunciado hubiera expresado su interés en postularse al cargo de presidente municipal y que hiciera uso de recursos públicos para tal fin.
Por las razones expuestas, el magistrado ponente propone al Pleno revocar la resolución del expediente número CQYFA/2008/012 y SCE/PE/MAFL/007/2009 acumulados, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, relativas a la amonestación pública y sanción impuesta al ciudadano Francisco Sánchez Ramos y al Partido de la Revolución Democrática.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
Por mayoría de votos de los magistrados y el voto en contra de la magistrada Juana Inés Castillo Torres, Se revoca la resolución del expediente CQYFA/2008/012 y SCE/PE/MAFL/007/2009 acumulados, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de julio del presente año.
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