El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la reforma al artículo sexto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco es inconstitucional, porque dispone que las personas puedan acceder a ese derecho, así como al de protección de datos personales hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.
Esto es, hasta el 29 de diciembre de 2008, fecha que excede el plazo otorgado en el artículo 6 constitucional, el cual concluyó el 21 de julio de 2008.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del estado de Tabasco, quienes impugnaron las reformas realizadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la entidad, las cuales prevén que hasta pasado un año de la entrada en vigor de dicha ley podrán formularse solicitudes de información.
Los ministros precisaron que la reforma realizada por el Congreso de la Unión al artículo 6 constitucional, mandata a los órganos legislativos locales expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia o, en su caso, realizar las modificaciones necesarias a más tardar en un año, el cual concluyó el 21 de julio de 2008.
El Alto Tribunal precisó que el acceso a la información constituye uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y, por ende, la suspensión, limitación o restricción a su ejercicio sólo puede modificarse en los casos y bajo las condiciones previstas en la propia Constitución Federal.
En ese sentido, concluyó que la norma impugnada priva a los gobernados del derecho fundamental a tener acceso a la información pública por más de un año, lo cual contradice lo dispuesto en el artículo 6 constitucional.
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