miércoles, octubre 22, 2008

PROPONE EL DIPUTADO RAFAEL ACOSTA AYUDAR A ARRENDATARIOS QUE TIENEN ADEUDOS DESPUÉS DE LA CONTINGENCIA.


Villahermosa, Tabasco.-Durante la sesión ordinaria celebrada este martes 21 de octubre por integrantes de la 59 legislatura, el diputado del PRD Rafael Acosta León, presentó una propuesta de punto de acuerdo exhortando al titular del Poder Judicial del Estado, para que a su vez exhorte a los jueces de primera instancia, que tengan a bien resolver de manera pronta y expedita, los expedientes que se deducen de las acciones de solicitud de disminución y condonación de rentas que se promovieron como consecuencia de los casos fortuito o fuerza mayor que se suscitaron en el estado y prevé el Código Civil vigente en los numerales 2695 y 2696.

Al sostener que “a lo imposible nadie está obligado”, el legislador por Cárdenas, explico que como consecuencia de los pasados y recientes acontecimientos climatológicos, comerciantes padecen la falta de ayuda gubernamental y federal que les permita resarcir el daño patrimonial sufrido, que los ayude a reactivar su economía; por lo que al no garantizar autoridades condiciones de certidumbre y seguridad para sus viviendas y negocios, hay que considerar que en algunos casos éstos ciudadanos deben pagar arrendamiento, so-pena de ser desalojados.

Por lo que el diputado perredista, pide que sin el animo de violentar el estado de derecho de actores y demandados, ni mucho menos la autonomía Constitucional que tienen los tribunales del fuero común en la administración de justicia, el Congreso debe analizar su propuesta.

Al sostener Acosta León, que después de la inundación del año pasado y las afectaciones actuales, hay casos fortuito o de fuerza mayor “que han impedido total y parcialmente a muchos arrendatario, el uso de inmuebles en la zona luz y las colonias del municipio de centro, propiciándose o iniciándose ante la insensibilidad e indiferencia de los propietarios o arrendadores, diversos y múltiples expedientes civiles donde sus actores promueven la disminución y hasta la rescisión de las rentas y los contratos de arrendamiento; generándose en consecuencia la necesidad de que estos juicios, atendiendo a su naturaleza y circunstancias, se resuelvan particularmente de manera pronta y expedita en los Juzgados y tribunales que conocen de ellos.”




De manera específica, el diputado cardenense refirió que la figura de disminución de renta o rescisión es aplicable “si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento y si éste dura más de cuatro meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato”.

Además que la reducción de renta, aplica “si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir reducción parcial de la renta a juicio de peritos, a no ser que opte por la rescisión del contrato si el impedimento dura el tiempo fijado” en el anterior párrafo.

Esta propuesta de punto de acuerdo, presentada en la asamblea por el diputado Acosta León, no fue calificada como asunto urgente, por lo que se turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis, discusión y presentación de acuerdo o dictamen que en su caso proceda.

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