sábado, julio 04, 2009

CE del IEPCT Aprobó el reglamentó para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

* A través de este reglamente se regulará el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos y agrupaciones políticas, además de emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los institutos políticos y agrupaciones políticas

Por Polo G.
Acento

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó por unanimidad el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, a propuesta del Órgano Técnico del IEPCT.

Lo anterior, durante la Sesión Extraordinaria celebrada este 3 de julio en la Sala de Sesiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en la cual se aprobó el Acuerdo CE/2009/051.

El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos consiste en regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos y agrupaciones políticas; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los institutos políticos y agrupaciones políticas; además deberá vigilar que los recursos de los partidos y agrupaciones políticas tengan origen lícito; así también recibirá los informes trimestrales y anuales, así como los de gastos de precampañas; de igual manera, revisará los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas estatales y las organizaciones de observadores electorales.

En este Reglamento se especifica que todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano interno de cada uno de los partidos políticos y los cuales deberán informar al Órgano Técnico de la apertura de las cuentas bancarias a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, expedido por la institución de banca privada con la que haya sido establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, primer párrafo de la Ley.

Los partidos políticos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas ante la autoridad electoral local y no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo provenientes de sus militantes y simpatizantes superiores a la cantidad equivalente a mil quinientos días de salario mínimo dentro del mismo mes del calendario.

Otra de las especificaciones que contiene el Reglamento es que con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los partidos políticos, el Órgano Técnico podrá solicitar toda la información relativa a contratos, cuentas, depósitos, servicios y cualquier tipo de operación activa, pasiva y de servicios, entre otras, que los partidos políticos realicen o mantengan con cualquiera de las del sector financiero, así como para que obtenga, en su caso, las certificaciones a que haya lugar.

En precampañas y procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección, los partidos políticos podrán realizar erogaciones de su financiamiento público para actividades ordinarias, únicamente para sufragar gastos operativos y de difusión, los cuales bajo ninguna circunstancia serán mayores al veinte por ciento del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que reciba en lo individual cada partido político en el año de la elección.

En todo caso, deberán respetarse los topes de gastos de precampaña que el Consejo Estatal determine, conforme a lo dispuesto en la Ley.
En cuanto al financiamiento general de los partidos políticos que provenga de la militancia en efectivo o en especie, estará conformado por las cuotas de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.

De igual manera, en el Reglamento aprobado quedo establecido que los partidos políticos deberán informar al Órgano Técnico, dentro de los primeros treinta días de cada año, los listados de sus organizaciones adherentes o instituciones similares de los partidos políticos, el Órgano Técnico llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido políticos declare como adherentes, o instituciones similares, que serán las únicas facultades para realizar aportaciones a dicho partido político.

Asimismo, el financiamiento de los simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o jurídicas colectivas con residencia en el país, que no estén comprendidas en articulo 87 párrafo primero de la Ley.

Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación de la persona que aporta. Esto, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.

Todas las transferencias de recursos que se efectúen entre las cuentas señaladas en el reglamento deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido políticos, y deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido político, y deberán conservarse las pólizas de los cheques correspondientes junto con los recibos internos, este mismo lineamiento será aplicable a las transferencias efectuadas desde las cuentas estatales a las cuentas bancarias establecidas en el Reglamento federal.

Los ingresos que provengan de las organizaciones adherentes de los partidos políticos se registrarán y comprobarán de conformidad, así también, el Órgano Técnico podrá solicitar en cualquier tiempo a los partidos políticos información sobre el monto y el destino de las transferencias efectuadas de conformidad.

Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido político la persona física o jurídica colectiva a quien se efectuó el pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 88, fracción I, inciso b) de la Ley, los partidos políticos deberán destinar cuando menos el 2 por ciento del financiamiento público ordinario que reciban para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por este concepto, se podrán realizar actividades similares a las específicas, debiendo apegarse a las reglas establecidas para éstas y registrarse en una cuenta específica para este tipio de gastos.

Los partidos políticos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.

En cuanto a los gastos de campaña política para Gobernador, para los manejos de los egresos que se efectúen, cada partido político deberá abrir una cuenta bancaria única para su campaña, de igual manera, para el manejo de los egresos que se efectúen en las campañas políticas para Diputados y para Presidentes Municipales y Regidores.

Las erogaciones por concepto de gastos en Servicios Personales, deberán clasificarse a nivel de subcuenta por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate.

Asimismo, se deberá llevar un control físico de entradas y salidas a través de kardex o sistema electrónico de control de control de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes mas próximo al cierre del ejercicio.

De igual manera, quedaron establecidas otras especificaciones, en las cuales se incluyen las solicitudes de Aclaraciones y Rectificaciones, comprobación de los gastos, contabilidad, comprobación de gastos, etc.

Por último, quedó establecido que la interpretación del Reglamento será resuelta en todo caso por el Órgano Técnico. Para ellos se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3, párrafo segundo de la Ley, y que toda interpretación que realice el Órgano Técnico al Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos políticos dentro los cinco días siguientes a su emisión, y resultará aplicable a todos ellos.

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