* A través del Procedimiento Sancionador Ordinario cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los Órganos Centrales o desconcentrados del Instituto Estatal
Hipólito G.
ACENTO
El Coordinador de Asesores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, el doctor Arturo García Jiménez concluyó el curso-taller “Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia Electoral”.
Curso que dio inicio el 6 de julio y finalizó este 7 de julio del 2009, el cual se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el cual estuvieron presentes los Vocales Ejecutivos de las Juntas Electorales Distritales, Vocales Secretarios y Vocales de Organización y Capacitación Electoral que las integran y personal del Servicio Profesional Electoral del IEPCT, quienes manifestaron su interés por el tema, participando y desahogando sus dudas.
En el segundo día de actividades, García Jiménez explicó que en el Procedimiento Sancionador Ordinario cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los Órganos Centrales o desconcentrados del Instituto Estatal; las personas jurídicas colectivas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.
En ese sentido, comentó que después de haber sido admitida la queja o la denuncia, la Secretaria Ejecutiva emplazará al denunciado sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias, y en caso de que el denunciado haga omisión a contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.
De igual manera, explicó que la investigación para el conocimiento de los hechos, es necesario realizarlo por el Instituto Estatal de forma seria, congruente, idónea, eficaz, completa y exhaustiva y que después de haber concluido con el desahogo de la pruebas y en su caso, agotada la investigación, la Secretaria debe poner el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo no mayor a tres días, manifiesten lo que a su derecho convengan.
Por último, García Jiménez comentó que después de haber transcurrido el plazo, la Secretaría procederá a elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, vencido este plazo el Secretario Ejecutivo podrá ampliarlo mediante Acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven, siempre y cuando esta ampliación no exceda de diez días.
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