jueves, octubre 23, 2008

Opinión en materia electoral


La postura de los diputados de una fracción parlamentaria en la actual legislatura, de no querer acudir a la sesión en la que mediante el voto de las dos terceras partes se haga la designación de los consejeros electorales del IEPCT, ha motivado la inquietud de algunos sectores de la ciudadanía, sobre lo que podría pasar ante tal apatía, haciéndose las siguientes preguntas: ¿Puede el PRI con su sola mayoría designar a los árbitros electorales? ¿Se incurriría en inconstitucionalidad si se hiciera la designación sólo con los diputados del PRI?

En principio hay que señalar, que no se advierte causa fundada para que alguna de las fracciones parlamentarias se resista a hacer la designación de los árbitros electorales, pues es una responsabilidad que se tiene pendiente por cumplir desde hace algunos meses, aunado a ello es de señalar, que los ciudadanos que aspiran ocupar los cargos de consejeros electorales, cumplen con las exigencias de ley.

Por otra parte se sostiene, que en el proceso de designación de los consejeros electorales debe anteponerse el beneficio colectivo a los enconos políticos, toda vez que la falta de voluntad para construir acuerdos políticos, mantiene a los propios partidos políticos en estado de indefensión frente al órgano electoral, pues al no contarse con los árbitros electorales que puedan sesionar válidamente, no se pueden resolver los reclamos de los institutos políticos, tal como lo han señalado sus representantes ante el Consejo Estatal.

Es por ello que se considera, que si por la falta de voluntad de algunos legisladores, de acudir a la sesión en la que se deba designar a los consejeros electorales, no se alcanzara el voto de las dos terceras partes, las restantes fracciones parlamentarias deberán hacerlo con la mayoría presente, en aras de privilegiar la función pública electoral, toda vez que no se advierte CAUSA JUSTIFICADA para dejar a la ciudadanía sin los árbitros que organizan los comicios, debiéndose privilegiar en todo caso EL BENEFICIO COLECTIVO, pues si bien, la Constitución Local establece como debe llevarse a cabo –en casos ordinarios- dicha designación, lo cierto es, que ante la imposibilidad de hacerlo acatando la disposición legal, deben atenderse a las causas extraordinarias que concurren, para dotar al Estado de Tabasco de los árbitros encargados de realizar tan encomiable función.

Atentamente

Lic. José Alfredo Celorio Méndez
Presidente de la Academia de Derecho Electoral

No hay comentarios: