* Pese a nueva Ley Electoral del estado, nadie frena actos anticipados de campaña ni se fiscalizan los recursos que utilizan candidatos para eventos y “souvenirs”. Mucho menos transparentan grupos de poder que los financian
Roberto Morales García
Acento
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), afirmó que las precampañas ya están reguladas con la nueva Ley Electoral del Estado, lo que podría significar que todo aquel que realice proselitismo en forma anticipada, correría el riesgo de que les sea negado su registro para contender por alguna presidencia municipal o diputación local.
Sin embargo, a pesar de ello, funcionarios públicos así como diputados locales del PRI y el PRD, realizan desde el año pasado activismo político disfrazándolo con acciones de gestoría y aunque en diciembre pasado se aprobó la nueva ley electoral, nadie frena sus actos anticipados de campaña, permitiéndose que sigan burlándose de la inteligencia de los tabasqueños.
Tampoco nadie fiscaliza los recursos que utilizan para sus eventos, foros y regalos que realizan a los ciudadanos que visitan en colonias, villas, rancherías y poblados, mucho menos transparentan que grupos de poder económico están financiando sus aspiraciones políticas.
Enrique Galland Márques, consejero presidente del IEPCT, aseguró que las precampañas ya están reguladas pero no precisó a partir de que momento empezarán aplicar la ley. “Claro todo está regulado por la ley, así va ser, espérate en los tiempos no te adelantes ya nos va llegar (el momento), ahorita le toca al IFE”, aseveró.
El proceso electoral intermedio iniciará a partir del próximo 15 de marzo mientras que las precampañas están autorizadas a partir del mes de junio.
La Ley Electoral del Estado de Tabasco, que sustituye al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco (Coipet), comprende la reglamentación en la reducción del financiamiento público para los partidos políticos, la regulación de las precampañas, el otorgamiento de más facultades a las autoridades electorales, así como un nuevo modelo de prerrogativas partidistas de acceso a la radio y a la televisión.
José Francisco Fuentes Esperón, ex rector de la Universidad Tecnológica de Tabasco (UTAB), compitió en el 2006 internamente en el proceso priísta para buscar la candidatura a la presidencia municipal de Centro, sin embargo no consiguió su objetivo, desde entonces ha continuado trabajando en sus aspiraciones. Desde el año pasado intensificó su activismo entre la militancia y la clase política, económica y hasta medios de comunicación, para ganar su simpatía. Incluso se promueve en la página web: http://www.pepefuentes.org.mx/, donde difunde información de un foro del agua que organizó del 01 al 20 de noviembre de 2008.
Otros como el diputado local del PRD, Rafael Acosta León, de destapó en diciembre pasado durante su cuarto informe de actividades legislativas como aspirante a la alcaldía de Cárdenas, aunque dijo que seria respetuoso de los tiempos electorales.
En la misma situación se encuentran otros legisladores como José del Carmen Escayola Camacho, Víctor Manuel Domínguez Sarracino, Jesús Alí de la Torre, Francisco Custodio Gómez, Héctor Cabrera Pascacio, Cristóbal Javier Angulo, Raúl Gutiérrez Cortes, Crisanto Salazar Ruiz, Domingo García Vargas, entre otros.
CAJA DE DATOS:
Violan la ley:
José Francisco Fuentes Esperón
José del Carmen Escayola Camacho
Víctor Manuel Domínguez Sarracino
Jesús Alí de la Torre
Francisco Custodio Gómez
Héctor Cabrera Pascacio
Cristóbal Javier Angulo
Raúl Gutiérrez Cortes
Crisanto Salazar Ruiz
Domingo García Vargas
Artículo 200.- El proceso electoral ordinario de las elecciones para gobernador del estado, diputados, presidentes municipales y regidores por ambos principios, se inicia el día 15 de marzo del año de la elección ordinaria.
Titulo segundo
De los actos preparatorios de la elección
Artículo 202.- Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el artículo 201.
b) Precampañas.- Durante los procesos electorales en que se elegirá diputados, presidentes municipales y regidores, las precampañas darán inicio en la primera semana de julio del año de la elección, no podrán durar más de 30 días.
Artículo 204.- Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de precampañas; la violación a está disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
Artículo 206.- Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a está norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro.
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