La legisladora presentó una iniciativa de Ley en este sentido, donde se plantean cambios a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso.
Roberto Morales
Acento
Los diputados que no concurran a sesiones del Pleno o de las Comisiones, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta del día que falten, se propone en una iniciativa que consiste en reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, presentada en la sesión de este martes por la legisladora local del PRI, Karina González Balcázar.
Los diputados que no concurran a sesiones del Pleno o de las Comisiones, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta del día que falten, se propone en una iniciativa que consiste en reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, presentada en la sesión de este martes por la legisladora local del PRI, Karina González Balcázar.
En este sentido, señaló que un legislador no podrá ausentarse por más de siete días y percibir su salario, a menos que sea por una enfermedad comprobada, se plantea en la iniciativa.
De aprobarse, esta disposición impedirá que siga en aumento del rezago legislativo, expuso y agregó que además posibilitará que los verdaderos interesados en concurrir a las reuniones y participar activamente del trabajo del pleno y comisiones logren cumplir los compromisos establecidos por la agenda legislativa en tiempo y forma.
“Sin anclar sus deberes a la inexperiencia o desinterés de quienes siendo parte de este poder no acuden a las sesiones y reuniones para las que han sido convocadas previamente”, enfatizó la priista.
Agregó que es indiscutible que para la buena marcha de los trabajos legislativos los ciudadanos diputados “debemos cumplir un desempeño puntual y responsable no solo en lo que se refiere a las sesiones del pleno sino también en las diversas actividades dentro de las comisiones legislativas permanentes o especiales, con ello se disminuiría el rezago de los asuntos turnados a cada una de éstas, pues uno de los factores que provocan el bajo rendimiento en la dictaminación de asuntos son las faltas injustificadas de los legisladores”.
En los considerandos, Gonzalez Balcázar sostuvo que es innegable que el ausentismo, sobre todo en los recesos de los períodos ordinarios, provoca la falta de quórum necesario para que las Comisiones puedan sesionar y las inasistencias de manera acumulada genera rezago e improductividad en el trabajo que se realiza en comisiones y consecuentemente, un impasse en los temas que conforman la agenda legislativa.
La parlamentaria propone en síntesis, reformas a los artículos 25, fracciones VI y VII; 33, 48, 63, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; y los artículos 32 y 33 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.
La iniciativa propone que será facultad del Presidente del Congreso, conceder licencia a los diputados para faltar hasta dos sesiones consecutivas, dando a conocer al pleno, el motivo de la inasistencia. Se podrá justificar ante la asamblea cuando el motivo sea por enfermedad. A los que falten injustificadamente, se ordenará la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a esta ley.
Los legisladores podrán faltar a dos sesiones del pleno, consecutivas o no, cuando el tiempo exceda, solamente la asamblea podrá dispensarlas, previa solicitud donde se exponga el motivo.
“El diputado que por disposición médica u otro grave motivo no pudiere asistir a sesiones lo comunicará por escrito al Presidente del Congreso, de la Comisión Permanente o de la Comisión de la que sea integrante. Si estando ya en la sesión no pudiere continuar en ella deberá dar aviso verbal a quien la presida, según corresponda. En cualquier caso si la ausencia es a más dos sesiones consecutivas éste lo participará a la Cámara para el trámite correspondiente”, se plantea en la iniciativa de ley, presentada en la sesión de este martes.
En el caso de las Comisiones, la legislatura podrá remover temporal o definitivamente, a los integrantes de éstas, por inasistencias reiteradas o cuando exista causa que la asamblea considere que se obstruye el trabajo legislativo.
Además, no podrá concederse licencia por más de siete días con goce de sueldo por más de siete días, a excepción de los casos de una enfermedad comprobada.
Es importante señalar que esta medida fue adoptada por el Congreso de la Unión desde 2007.
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